La nueva reforma del PP busca criminalizar la pornografia infantil en el comic
#37
Cita
(05-04-2015 19:19)Kevans link escribió:Pues tienes razón. Los textos legales no suelen dejar algunas cosas demasiado concisas.


Bueno, sea como fuere veremos desaparecer a Boku no Pico de todos los canales de YouTube españoles sisi.

Estaría bien que dieran un comunicado que suelten por todos los medios (TV, periódicos, internet) explicando bien qué es lo que va a quedar prohibido y lo que no.

En Japón, cuando prohibieron la posesión de pornografía infantil real, dieron un comunicado en el que daban el plazo de un año contando a partir del día de entrada en vigor de la ley para deshacerse de todo material. ¿Cómo va a ser aquí en España?. Nadie lo ha explicado.
#38
Cita
Al final los comics, mangas, animes y dibujos animados no se verán afectados por esta reforma, ya que ha habido reflexión de ultima hora:


Cita:Los fiscales no perseguirán cómics ni manga de pornografía infantil
  • La Fiscalía General cree que no caben en la ┬½pornografía virtual┬╗ incorporada al C. Penal
[Imagen: 14348288650739.jpg]
Un aficionado a los cómics observa la oferta de manga en una tienda de Tokio.┬áAFP

MANUEL MARRACOMadrid
Actualizado:21/06/2015 03:17 horas
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La┬áFiscalía General del Estado┬áha decidido que, pese a la inminente incorporación al┬áCódigo Penal┬áde la llamada ┬½pornografía infantil virtual┬╗, los fiscales no acusarán por la posesión, producción y difusión de pornografía infantil en cómics o mangas.
Así consta expresamente en una circular remitida el viernes a fiscales jefe de toda┬áEspaña┬áen la que se dan instrucciones sobre cómo debe interpretarse la reforma de los delitos vinculados a la pornografía con menores o incapaces.
A lo largo de 60 páginas -elaboradas por la┬áSecretaría Técnica┬áy firmadas por la fiscal general del┬áEstado,┬áConsuelo Madrigal-, el documento trata diversas novedades, entre ellas la llamada ┬½pornografía virtual┬╗. A partir del 1 de julio, se considerarán pornografía infantil ┬½las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales┬╗.
Tras examinar la reforma, la┬áFiscalía General┬áconsidera que sólo deben perseguirse las imágenes extremadamente realistas. ┬½A fin de evitar indebidas extensiones del concepto de pornografía infantil, debe interpretarse restrictivamente el concepto 'imágenes realistas'. Conforme al Diccionario de la┬áReal Academia de la Lengua┬á'realista' significa que 'trata de ajustarse a la realidad'. Por tanto, 'imágenes realistas' serán imágenes cercanas a la realidad a la que tratan de imitar┬╗.
┬½Dicho de otro modo┬╗, prosigue, ┬½serían imágenes que no son reales pero lo parecen. Podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores. Por tanto, solo serán 'imágenes realistas' potencialmente subsumibles en el concepto de pornografía infantil aquellas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales┬╗.
┬½No deberán los Sres.┬áFiscales┬╗, dice expresamente la circular, ┬½entender incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares pues no serían propiamente 'imágenes realistas', en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad┬╗.
La circular recuerda que la extensión de la pornografía infantil al supuesto virtual cumple con una directiva dictada en 2011 por laUnión Europea.┬áTambién se apoya en ┬½razones prácticas┬╗, puesto que ┬½muy pronto será imposible distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por ordenador┬╗. ┬½Ya es difícil┬╗, precisa el documento.
La circular examina otras novedades relacionadas con la pornografía infantil que entrarán en vigor dentro de unos días. La más relevante es que pasa a ser delito el mero visionado intencional de ese tipo de imágenes, no sólo la posesión. Hasta ahora se castigaba únicamente la ┬½tenencia prolongada temporalmente que, con carácter general y operando en Internet, implica la correspondiente descarga del material┬╗.
Ahora el┬áCódigo Penal,┬ásiguiendo ┬½la tendencia expansiva hacia la criminalización de cualquier comportamiento relacionado con la pornografía infantil┬╗, castiga el visionado que se produzca ┬½a sabiendas┬╗, es decir, con ┬½la intención de acceder a un sitio Internet en el que haya pornografía infantil┬╗.
Las penas que se impondrán serán las mismas que para la posesión de este material: desde un mínimo de multa a un máximo de un año de prisión.

FUENTE: http://www.elmundo.e...ff328b4584.html


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