La nueva reforma del PP busca criminalizar la pornografia infantil en el comic
#25
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Buf  XD
#26
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(27-03-2015 20:09)Corona Radiata link escribió:Buf┬á XD

[Imagen: 10aniversario_10.jpg][Imagen: Cut12.jpg?t=1248541541]
#27
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Hola.

En principio esas escenas de Dragon Ball y otras tantas que solía dibujar Toriyama en sus mangas son erotismo y no poronografía.

Pero si se acaban considerando así, prefiero entrar en el trullo que deshacerme de sus mangas┬á sisi

Un saludo.
#28
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Pero coño, yo pensé que Bulma tenía 20 tacos. Yo qué sé... Putos japos de mierda, metiéndole edades absurdas a personajes todavía más absurdos┬á roto2
#29
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Hola.

El manga se público en la Shonen Jump, una revista para adolescentes y aunque Bulma sea menor de edad, las situaciones se dan de forma cómica y no para excitar, que es como se separa el erotismo de la pornografía.

Un saludo.
#30
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El senado despues de todo es mero tramite tras aprobarse en el congreso asi que ninguna sorpresa, yo sigo pensando que es una completa tonteria igualar un dibujo a pornografia infantil pero bueno,

Se acabo hablar de videojuegos en /v/ que en /b/ hay hilos de hentai loli a todas horas y a ver si por querer discutir sobre el LoL acabo en una celda con un tio que a violado a 5 menores
#31
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Aquí explican claramente lo que se aprobó en el Senado acerca de este tema:



En la página 111-112 de este enlace: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-6.PDF
#32
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Pues yo no veo ninguna referencia a lo del comic, vamos ???
#33
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Hace referencia cuando habla de pornografia infantil simulada. Según otra entrervista que ya colgué en este post con pornografia infantil simulada se refieren a comics, dibujos animados y películas con actores adultos representando el papel de menores teniendo sexo.
#34
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Hola.

En todo momento se hace referencia a sexo explicito u organos sexuales, así que no creo que empiecen a encarcelar en masa a los compradores de Dragon Ball.

Un saludo.
#35
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Una cosa que no me deja claro lo que pone en el PDF de lo que se aprobó en el Senado, es que en el apartado 6 dice esto:

"6. La producción y posesión de pornografía infantil no serán punibles cuando se trate del material pornográfico a que se refiere la letra c) del párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, siempre que el material esté en posesión de su productor únicamente para su uso privado, y en su producción no se haya utilizado el material pornográfico a que se refieren las letras a) y b) del mismo."

Parece que dice que si uno mismo dibuja sus dibujos para uso privado no estaría penado, ya que dice que lo espuesto en el apartado c) no estaría punible.

El apartado c) dice lo siguiente:

"c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes."

Pero dice que si seria punible lo que entra en los apartados a) y b).

Los apartados a) y b) dicen lo siguiente:

"a) todo material que represente de manera sexual a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexual explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona discapacitada necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales."

Tal y como está redactado no da a entender si pena la autoproducción para uso propio o no.

El PDF lo colgué antes, es el de este enlace a partir de la página 111: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-6.PDF
#36
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(31-03-2015 19:03)Lazarus_Jones link escribió:Una cosa que no me deja claro lo que pone en el PDF de lo que se aprobó en el Senado, es que en el apartado 6 dice esto:

"6. La producción y posesión de pornografía infantil no serán punibles cuando se trate del material pornográfico a que se refiere la letra c) del párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, siempre que el material esté en posesión de su productor únicamente para su uso privado, y en su producción no se haya utilizado el material pornográfico a que se refieren las letras a) y b) del mismo."

Parece que dice que si uno mismo dibuja sus dibujos para uso privado no estaría penado, ya que dice que lo espuesto en el apartado c) no estaría punible.

El apartado c) dice lo siguiente:

"c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes."

Pero dice que si seria punible lo que entra en los apartados a) y b).

Los apartados a) y b) dicen lo siguiente:

"a) todo material que represente de manera sexual a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexual explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona discapacitada necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales."

Tal y como está redactado no da a entender si pena la autoproducción para uso propio o no.

El PDF lo colgué antes, es el de este enlace a partir de la página 111: http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-66-6.PDF

Pues tienes razón. Los textos legales no suelen dejar algunas cosas demasiado concisas.


Bueno, sea como fuere veremos desaparecer a Boku no Pico de todos los canales de YouTube españoles sisi.
[Imagen: 150405075754768546.png]


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