¿Vais a hacer lo del Marzo Negro?
#25
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Cita:A la fuerza pero si...:yao: :yao::yao:

Tu si que eres un tio comprometido con la causa :yao: :yao::yao:
#26
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Por supuesto, lo que sea por nuestro amigo el gordaco de megaupload
[Imagen: firma.jpg]
Miembro de la iglesia Pachteriana. ¡ALABADO SEA EL PROFETA!
#27
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Desde que salió Portal 2 he estado en meses negros :yao: :yao::yao: ...
[Imagen: lambda-orange.png]
#28
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No. En Marzo tengo una compra segura: Tales of Graces F (PS3). Si no lo compró de salida, me arriesgo a luego no encontrarlo en tiendas (como sucede con la gran mayoría de los J-RPGs).
[Imagen: Golden-Sun-Dark-Dawn-Wallpaper-th.jpg]
#29
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Si,no tengo un puto duro jaja.
[Imagen: aXUM4.gif]
#30
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Cita:[quote author="Indyana"]Esos juicios los perdían las entidades de gestión de los derechos de autor y tardaban demasiado tiempo en tener lugar. Si seriesyonkis sigue abierto no es por gusto.

¿Y qué? La ley aprobada contempla los juicios. La original, no. Que la original podía contener oscuros intereses puede ser, pero la ley actual ha pasado por un montón de cambios y ha necesitado el apoyo de PP y CiU.[/quote]Y yo te digo que si la nueva ley contempla los juicios, entonces no va a servir de nada. No han cambiado el código penal. Las entidades de gestión estaban perdiendo esos juicios y los seguirán perdiendo.

Sigo esperando.
Cita:[quote author="Indyana"]El juez de palmadas. El juez no entra a valorar si esa página deber cerrarse o no por las razones que sea. Solamente mira que no se violen dos derechos, el resto los ignora.

Y yo estoy de acuerdo en que no todo puede ser gratis, pero no quiero una ley que permita cerrarnos el foro porque nos excedemos con el derecho de cita.

Lo único que tenemos en el foro son las tres fotos de la cabecera. En cualquier caso, no tenemos ingresos por publicidad. Si tuviéramos publicidad, habría que quitar esas tres fotos o pedirle permiso a Nintendo. Lógico, por otra parte. También podrían cerrarnos si, aun sin publicidad, distribuyéramos copias ilegales o enlaces para copias ilegales. No me parece mal, la verdad.[/quote]El derecho de cita, algo que hacemos a diario varias veces es limitado en España. Si pusiéramos publicidad igual nos cerraban la página por excedernos.
#31
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Cita:[spoiler:z3r9yjkc]
Cita:2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.
[/spoiler:z3r9yjkc]Esto no es un juicio.

[spoiler:z3r9yjkc]
Cita:Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual.

1. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.

La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley.

La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, de acuerdo con las siguientes reglas:

En su función de mediación:

Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.

Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil. La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador se determinará reglamentariamente.

La Comisión actuará en su función de arbitraje:

Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que se susciten entre entidades de gestión, entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, o entre éstas y las asociaciones de usuarios de su repertorio o las entidades de radiodifusión o de distribución por cable. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de la propia entidad de gestión afectada, de una asociación de usuarios, o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en la letra a) de este apartado.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de su función de arbitraje.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta que haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

En el ejercicio de sus funciones para la fijación de cantidades sustitutorias de tarifas, la Comisión valorará, el criterio de utilización efectiva, por el usuario, del repertorio real de titulares y obras o prestaciones que gestionen las entidades y la relevancia y utilización en el conjunto de la actividad del usuario.

La Comisión también podrá tener en cuenta, entre otros criterios o antecedentes, las tarifas existentes para la explotación de los mismos derechos y que hayan sido establecidas por la Comisión o en los acuerdos y contratos firmados por la propia entidad para situaciones análogas.

La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda, Cultura y Justicia, por un período de tres años renovable por una sola vez, entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual. Los Ministerios de Cultura y Economía y Hacienda nombrarán, conjuntamente, al Presidente de la Sección Primera. La Sección se regirá por lo establecido en el presente texto y, supletoriamente, por las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

4. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La Sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Comisión en el plazo máximo de tres días dictará resolución. La retirada voluntaria de los contenidos pondrá fin al procedimiento. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento exigirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia.

Reglamentariamente se determinará el funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio y en el que serán de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley 30/1992, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Las resoluciones dictadas por la Comisión en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa.
[/spoiler:z3r9yjkc]

También habla de los textos modificados de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

[spoiler:z3r9yjkc]
Cita:2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico.
[/spoiler:z3r9yjkc]

Mis conocimientos de Derecho son bastante limitados, pero he tenido una charla bastante interesante con mi hermano (abogado) y mi padre (trabajó varios años en el Ministerio de Cultura) y me han dicho lo mismo: contempla juicios y las páginas tienen todo el derecho a defenderse.
No sé de derecho, pero no he leído nada relacionado con juicios más que para las apelaciones. Habla también de autorizaciones judiciales, pero eso tampoco es un juicio

He buscado por internet y no he encontrado nada que diga que hay juicios. Te dejo tres ejemplos.

Cita:[quote author="Indyana"]El derecho de cita, algo que hacemos a diario varias veces es limitado en España. Si pusiéramos publicidad igual nos cerraban la página por excedernos.
No entiendo qué quieres decirme.[/quote]Las noticias tienen derechos de autor igual que los videojuegos. Si nos excedemos del derecho de cita y tenemos publicidad, podrían cerrarnos el foro.
#32
Cita
No, no lo haré, está el Inazuma y quiero pillar algún par de juegos más.
#33
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Yo lo haria sin problemas por todo el mamoneo de las grandes compañias y distribuidoras pero me parece acertadisimo acordarse de los creadores, artistas y empleos que peligran por la cultura del "todo jratis y si nos cierran el chrinquito hacemos mas ruido que cuando nos suben los impuestos". Tengo pelis y series como para hacer hasta un abril o mayo negros pero se como las he obtenido y no veo raro que se cierren esos grifos la verdad.

Lo que pasa es que luego llega un megamonday o un pricedrop y mando al carajo mis "principios" aun teniendo una monstruosidad de juegos, pelis, libros y musica pendiente.
#34
Cita
Cita:Indyana, la autorización jurídica es la orden judicial. Un gobierno no puede irrumpir en una página porque sí sin una orden judicial. No tiene sentido requerir pruebas mediante una orden judicial si no va a haber juicios. Sobre el derecho de cita, no veo por qué... Con poner la fuente siempre y poner en las normas que 33bits no se responsabiliza de los mensajes de cada usuario, yo diría que no habría problema.
Requieren pruebas para que la comisión dictamine si se cierra la página. No hay juicio, lo he buscado, me he leído la ley y el juez da palmadas. Se le llama dos veces: al inicio para las pruebas y al final para que traslade la voluntad de la comisión.

Es evidente que no se trata sólo de un cambio de procedimiento, más ágil, más efectivo, con supuesta intervención judicial, que no afectará a los usuariosÔǪ. etc. La realidad es que este cambio implica un giro de 180 grados en las reglas del juego de la Propiedad Intelectual, y también para otras materias, porque permite la intervención inmediata de una Comisión administrativa en los servicios de la sociedad de la información, cuando libremente considere o entienda que existe un posible daño para los creadores. Se ha dejado de lado "la efectiva infracción de la LPI", para dar paso a "la posible infracción de la LPI", y se ha dejado de lado al sistema judicial, para dar cancha a la imaginación de la Administración.
http://www.internautas.org/html/6937.html

Un momento, ¿y eso que leí en los periódicos de que al final era un juez el que decidía todo eso?
Pues no, lo lamento. El reglamento dice claramente quién decide todo de la siguiente manera: ÔÇ£declarado en dicha resolución que para la Sección Segunda ha quedado acreditada la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual por el responsable del servicio de la sociedad de la información, la misma resolución de la Sección Segunda ordenará al referido responsable la retirada de los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual o la interrupción de la prestación del servicio de la sociedad de la información que vulnere los citados derechos objeto del procedimientoÔÇØ.

Ah, bueno, aunque tarde y después de haber yo desobedecido una resolución, por fin llega un juez, que podrá decir que mi página no vulnera derechos de propiedad intelectual ¿no?
Pues no. La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales.
http://www.revistagq.com/articulos/como-...ntes/16199

[Imagen: qOSZn.png]

En este procedimiento, al Juez sólo se le llama para autorizar una cesión de datos por parte de un intermediario, que si tiene los datos asociados a una comunicación electrónica (accesos a Internet, transmisiones de datos) no podrá llevarla a cabo porque sobrepasa las condiciones de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que restringe éstas a delitos graves (el art. 18.4 del Real Decreto 1889/2011 no parece entender el conflicto, no se trata de que se faciliten o no datos de localización y tráfico, sino de salvaguardar los procesados a partir de éstos).

Y en la ejecución de la resolución, el Juez interviene para hacer cumplir un acto administrativo. Así que por mucho que se disfrace, las garantías son escasas. Visto lo que hay, es previsible se plantee una cuestión prejudicial y que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas valore si estas medidas son conformes o no con la norma europea, lo que mientras tanto paralizaría la aplicación de este procedimiento.
http://www.jprenafeta.com/2012/01/02/pro...ley-sinde/


El derecho de cita en España está bastante restringido. No sé explicarte bien por qué ni cómo, pero lo está. Pero da igual, no creo que vayan contra nosotros porque somos demasiado pequeños. Antes irían por otras páginas con más dinero.


Salto de foro:


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