16-04-2018 11:13
La paga alternativa a la jubilación que le dan a uno cuando, antes de alcanzar la jubilación, le conceden la incapacidad permanente. Llegados al punto de la jubilación, la persona puede elegir si aceptarla o permanecer con la incapacidad permanente, ya según cual le interese más.
La duda sería, en caso de quedarse con esta última, ¿esa paga tiene el mismo derecho a las extraordinarias de verano y navidad?
Es que en los documentos oficiales no termina de quedarme claro con sus tecnicismos, y creo que es una pregunta clara para cualquiera que tenga un caso cercano de persona que deja de trabajar y cobra la mensual de incapacidad permanente. Que si tiene la paga doble en junio y noviembre, vamos, al igual que la paga del jubilado estándar.
En principio daba por hecho que sí, pero como hay documentos que hablan de que ya está prorrateada en los 12 meses, no sé exactamente si es para este caso concreto o para otros diversos que, por desconocimiento de algunos tecnicismos, se me escapa.
La duda sería, en caso de quedarse con esta última, ¿esa paga tiene el mismo derecho a las extraordinarias de verano y navidad?
Es que en los documentos oficiales no termina de quedarme claro con sus tecnicismos, y creo que es una pregunta clara para cualquiera que tenga un caso cercano de persona que deja de trabajar y cobra la mensual de incapacidad permanente. Que si tiene la paga doble en junio y noviembre, vamos, al igual que la paga del jubilado estándar.
En principio daba por hecho que sí, pero como hay documentos que hablan de que ya está prorrateada en los 12 meses, no sé exactamente si es para este caso concreto o para otros diversos que, por desconocimiento de algunos tecnicismos, se me escapa.