09-05-2018 15:32
(09-05-2018 15:16)Santi RC escribió:Los cojones merecidos.
Merecido no, merecidísimo. Del código disciplinario de RFEF:
Cita:[...]
Artículo 98. Agresiones.
1. Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante
del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga
lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que
resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro
a doce partidos.
[...]
http://www.rfef.es/normativas-sanciones/...ciplinario