El Tribunal de Justicia de la UE vuelve a tumbar el canon digital
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Cuando el Gobierno de Rajoy llegó al poder a finales del 2011 decidió modificar la forma en la que se recaudaba el canon. El Partido Popular sustituyó el modelo del PSOE (tambiéntumbado┬ápor Europa) que gravaba la venta de todo tipo de dispositivos (smartphones, llaves USB, MP3ÔǪ), CDs y DVDs, por uno que obtenía el dinero┬ádirectamente┬áde los Presupuestos Generales del Estado, y cuya cuantía era muy inferior (de recaudar 115 millones de euros pasó a solo 5 millones). Ante esta situación las entidades de gestión decidieron denunciar y cuatro años después el caso ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Ahora, el TJUE ha┬ádictaminado┬áque no existe Directiva que se oponga a que los Estados decidan introducir un canon a cargo de los Presupuestos Generales (lo hacen también países como Estonia, Finlandia o Noruega), pero la cuantía no puede decidirse de antemano. En opinión del Tribunal de Justicia de la UE primero hay que saber de cuánto es el perjuicio por la falta de ingresos, circunstancia que no se cumple con la actual ley española.

Además, al cargar el canon en los Presupuestos Generales no se hace distinción entre personas físicas y jurídicas, algo que también censura el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la institución, las personas jurídicas deberían quedar excluidas ya que son las personas físicas las que causan ÔÇ£un perjuicio a los titulares de los derechos y quienes, en principio, están obligadas a financiar, como contrapartida, la compensación equitativa que se les adeudaÔÇØ.

El Tribunal también señala que en España ÔÇ£no existe mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación o, al menos, solicitar la devolución de esta contribuciónÔÇØ.

La función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea pero no resolver el litigio nacional. Ahora será responsabilidad del Tribunal Superior (órgano que preguntó al TJUE) resolver el pleito en conformidad con la decisión del tribunal europeo.

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