Al final comics y dibujos animados no verán afectados por la reforma del PP
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Cita
No se si os habeis enterado en el otro hilo, pero como no contesta nadie por si acaso lo pongo aquí en un hilo propio.

Se trata sobre la noticia de la nueva reforma del PP que iba a criminalizar muchas obras de manga y hentay así como comics y dibujos animados que mostraran menores en actitud sexual explícita.

Pues resulta que a poco más de una semana de la entrada en vigor de esta ley, rectifican y solo van a ir a por imágenes realistas que se asemejen a la realidad. Por ello, comics, dibujos animados, mangas, animes, hentay, lolicon o deribados no se verán afectados y no se perseguirán ni condenarán.



Cita:Los fiscales no perseguirán cómics ni manga de pornografía infantil
Cita:
  • La Fiscalía General cree que no caben en la ┬½pornografía virtual┬╗ incorporada al C. Penal
[Imagen: 14348288650739.jpg]
Un aficionado a los cómics observa la oferta de manga en una tienda de Tokio.┬áAFP

MANUEL MARRACOMadrid
Actualizado:21/06/2015 03:17 horas
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La┬áFiscalía General del Estado┬áha decidido que, pese a la inminente incorporación al┬áCódigo Penal┬áde la llamada ┬½pornografía infantil virtual┬╗, los fiscales no acusarán por la posesión, producción y difusión de pornografía infantil en cómics o mangas.
Así consta expresamente en una circular remitida el viernes a fiscales jefe de toda┬áEspaña┬áen la que se dan instrucciones sobre cómo debe interpretarse la reforma de los delitos vinculados a la pornografía con menores o incapaces.
A lo largo de 60 páginas -elaboradas por la┬áSecretaría Técnica┬áy firmadas por la fiscal general del┬áEstado,┬áConsuelo Madrigal-, el documento trata diversas novedades, entre ellas la llamada ┬½pornografía virtual┬╗. A partir del 1 de julio, se considerarán pornografía infantil ┬½las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales┬╗.
Tras examinar la reforma, la┬áFiscalía General┬áconsidera que sólo deben perseguirse las imágenes extremadamente realistas. ┬½A fin de evitar indebidas extensiones del concepto de pornografía infantil, debe interpretarse restrictivamente el concepto 'imágenes realistas'. Conforme al Diccionario de la┬áReal Academia de la Lengua┬á'realista' significa que 'trata de ajustarse a la realidad'. Por tanto, 'imágenes realistas' serán imágenes cercanas a la realidad a la que tratan de imitar┬╗.
┬½Dicho de otro modo┬╗, prosigue, ┬½serían imágenes que no son reales pero lo parecen. Podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores. Por tanto, solo serán 'imágenes realistas' potencialmente subsumibles en el concepto de pornografía infantil aquellas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales┬╗.
┬½No deberán los Sres.┬áFiscales┬╗, dice expresamente la circular, ┬½entender incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares pues no serían propiamente 'imágenes realistas', en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad┬╗.
La circular recuerda que la extensión de la pornografía infantil al supuesto virtual cumple con una directiva dictada en 2011 por laUnión Europea.┬áTambién se apoya en ┬½razones prácticas┬╗, puesto que ┬½muy pronto será imposible distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por ordenador┬╗. ┬½Ya es difícil┬╗, precisa el documento.
La circular examina otras novedades relacionadas con la pornografía infantil que entrarán en vigor dentro de unos días. La más relevante es que pasa a ser delito el mero visionado intencional de ese tipo de imágenes, no sólo la posesión. Hasta ahora se castigaba únicamente la ┬½tenencia prolongada temporalmente que, con carácter general y operando en Internet, implica la correspondiente descarga del material┬╗.
Ahora el┬áCódigo Penal,┬ásiguiendo ┬½la tendencia expansiva hacia la criminalización de cualquier comportamiento relacionado con la pornografía infantil┬╗, castiga el visionado que se produzca ┬½a sabiendas┬╗, es decir, con ┬½la intención de acceder a un sitio Internet en el que haya pornografía infantil┬╗.
Las penas que se impondrán serán las mismas que para la posesión de este material: desde un mínimo de multa a un máximo de un año de prisión.

FUENTE: http://www.elmundo.e...ff328b4584.html


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