23-10-2017 18:42
@Mafrune
Algunos ejemplos:
EEUU (27)
Austria (80)
Alemania (60),
Irlanda (27),
Francia (24),
Bélgica (13)
Portugal (12),
Estas son las veces que han sido retocadas las diferentes constituciones
Luego hay que distinguir entre reformas breves de uno o varios artículos.
Y reformas profundas que atiendan a títulos fundamentales, como la de Alemania en 1994 para la integración de la RDA en la RFA
La Española tiene dos retoques en 1992 , para el sufragio de ciudadanos europeos en las elecciones municipales, y la segunda en 2011 para el 'de estabilidad presupuestaria'.
El problema de la reforma en nuestra constitución es que es fácil reformar algunos artículos, que ha de ser aprobado por ambas cámaras o al menos con 2/3 del congreso y absoluta en el senado.
Pero para reformar completamente o modificar el Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I (deberes fundamentales y libertades públcias) y Título II (La Corona)
Requiere procedimeinto agravado que requiere 2/3 de las dos cámaras, disolver las cortes, convocar cortes constituyentes, aprobar la modificación por abosluta en el congreso y 2/3 en el senado, redacción y aprobación por 2/3 de ambas cámaras y sometida a referendum.
O sea en España esto es imposible.
(Ultima edición: 23-10-2017 18:42 por Ibado.)
Algunos ejemplos:
EEUU (27)
Austria (80)
Alemania (60),
Irlanda (27),
Francia (24),
Bélgica (13)
Portugal (12),
Estas son las veces que han sido retocadas las diferentes constituciones
Luego hay que distinguir entre reformas breves de uno o varios artículos.
Y reformas profundas que atiendan a títulos fundamentales, como la de Alemania en 1994 para la integración de la RDA en la RFA
La Española tiene dos retoques en 1992 , para el sufragio de ciudadanos europeos en las elecciones municipales, y la segunda en 2011 para el 'de estabilidad presupuestaria'.
El problema de la reforma en nuestra constitución es que es fácil reformar algunos artículos, que ha de ser aprobado por ambas cámaras o al menos con 2/3 del congreso y absoluta en el senado.
Pero para reformar completamente o modificar el Título Preliminar, Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I (deberes fundamentales y libertades públcias) y Título II (La Corona)
Requiere procedimeinto agravado que requiere 2/3 de las dos cámaras, disolver las cortes, convocar cortes constituyentes, aprobar la modificación por abosluta en el congreso y 2/3 en el senado, redacción y aprobación por 2/3 de ambas cámaras y sometida a referendum.
O sea en España esto es imposible.