El TS sentencia que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido
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El Tribunal Supremo ha sentenciado que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. La resolución del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal señala que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días", número de días que establece como indemnización para contratos de obra y servicios el Estatuto de los Trabajadores, según ha adelantado Cinco Días.

El Alto Tribunal zanja la polémica desatada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en una sentencia de 2016 por el caso Diego Porras,  declaraba que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos. El TJUE señalaba que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Los magistrados rechazan que quepa aplicar a los interinos la indemnización de 20 días porque "no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal".

La sentencia añade que de acuerdo con el último pronunciamiento del TJUE —que corrigió su doctrina y avala que los indefinidos y temporales tengan indemnizaciones diferentes— obligar al empresario a pagar una indemnización "como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento".

"El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse", concluye la sentencia.

Dos magistrados, Fernando Salinas Molina y Rosa María Viroles Piñol, han manifestado un voto particular  por la duración larga de la interinidad, unos siete años, y proponen reconvertir su contrato en uno fijo, con una indemnización de 20 días y establecer en favor de la trabajadora una compensación "de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio".

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El TS sentencia que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido - por zothenr - 29-03-2019 09:05

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