Sentencia juicio la manada
#25
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Gratis no, barato sí.
#26
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A ver, yo tengo una duda, porque en base a lo siguiente..........

Cita:P. Bien, esa es la percepción suya. La pregunta que le hago es: ante esa situación, desde el punto de vista de los acusados, qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte, ¿cómo pudieron ellos... si usted hizo algo, manifestó algo, verbalizó algo...?

R. No, no. O sea, yo cerré los ojos... No hablaba, no estaba haciendo nada, estaba sometida y con los ojos cerrados. Si eso... Estaba con los ojos cerrados y sin hacer nada, ni decir nada ni nada. Entonces, si...
¿Basta con que la víctima se sienta intimidada para que un caso así se pueda considerar como violación, o tiene que haber también violencia física?

O sea, imagináos la situación. Imagináos la cara de la chica, su expresión. Estando en shock como ella asegura, su rostro debió de ser la viva imagen de la repulsa y el miedo. Es decir, los agresores, si tienen ojos en la cara, debieron de percibir claramente dichos sentimientos reflejados en la cara de la mujer.

¿Cómo es exactamente la ley esa que menciona lo de la intimidación?
[Imagen: idvxvoizdbggvf6qks3fqdckuv.gif]
#27
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Estoy con Tas leyendo lo que ha puesto y entendiendo la diferencia entre violación y abuso. 

Es que no hay por dónde rascar, guste o no.
[Imagen: metroid-2.gif]
#28
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(26-04-2018 20:23)thebitcher escribió:A ver, yo tengo una duda, porque en base a lo siguiente..........

¿Basta con que la víctima se sienta intimidada para que un caso así se pueda considerar como violación, o tiene que haber también violencia física?

O sea, imagináos la situación. Imagináos la cara de la chica, su expresión. Estando en shock como ella asegura, su rostro debió de ser la viva imagen de la repulsa y el miedo. Es decir, los agresores, si tienen ojos en la cara, debieron de percibir claramente dichos sentimientos reflejados en la cara de la mujer.

¿Cómo es exactamente la ley esa que menciona lo de la intimidación?

A ver, se nos olvida que hay una serie de videos que han sido aportados como prueba en el juicio. Obviamente su contenido no es publico, aunque lamentablemente si se han filtrado algunas imagenes, pero los jueces han tenido acceso a esos videos e incluso asi su veredicto es el que es. Incluso uno de ellos se apoya en los videos precisamente para apoyar su voto absolutorio justificandose en la ausencia de desaprobacion mediante gestos, señales o expresiones.

La chavala con su testimonio es la que ha desmontado casi por si sola la acusacion de agresion.

Con respecto a la legislacion aqui esta el articulado del codigo penal:

De las agresiones sexuales



Cita:Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: [Imagen: sp.gif] 


[*]1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

[*]2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

[*]3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. [Imagen: sp.gif] Circunstancia 3.ª del número 1 del artículo 180 redactada por el apartado cuadragésimo segundo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

[*]4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

[*]5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.


2.
Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.



De los abusos sexuales:



Cita:CAPÍTULO II

Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Con respecto a la intimidacion pues habria que ver que se entiende por intimidacion en la jurisprudencia. La verdad que no lo se exactamente, pero diria que para que exista intimidacion el agresor tiene que causar el temor en alguien mediante la amenaza de un mal que se le causaria en el caso de que no cumpliese su voluntad.
(Ultima edición: 26-04-2018 22:28 por Tas.)
#29
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Yo leyendo la declaración de la chica la verdad es que también estoy un poco con Tas. No me pueden dar más ascazo los tipos esos, pero ahora entiendo un poco más la condena. Y creo que no soy sospechoso en este foro de mostrarme tibio con estos temas.

No sé... Es bastante peliagudo todo el asunto.
(Ultima edición: 26-04-2018 21:28 por Jesucristo.)
#30
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Qué bien se expresa Tas y cuánta razón tiene. Aunque no use tildes.
[Imagen: saboteur2_animated_med_by_ricardo73-dch7lj3.gif]
#31
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Yo estoy muy de acuerdo en la interpretación de Tas.

Pero... no deja de resultarme vomitivo el hecho de que el simple hecho de tener cinco tíos enormes con la polla fuera diciendo "illo, que ahora me toca a mí" no se considere intimidación de ninguna forma.

Sí, sé que es así y ya está, pero me parece una puta mierda y ojalá a estos cinco cabrones les violen de cinco en cinco en la cárcel, y tampoco puedan decir nada.
[Imagen: DNC-04.png]
#32
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(26-04-2018 22:19)[DNC] escribió:Yo estoy muy de acuerdo en la interpretación de Tas.

Pero... no deja de resultarme vomitivo el hecho de que el simple hecho de tener cinco tíos enormes con la polla fuera diciendo "illo, que ahora me toca a mí" no se considere intimidación de ninguna forma.

Sí, sé que es así y ya está, pero me parece una puta mierda y ojalá a estos cinco cabrones les violen de cinco en cinco en la cárcel, y tampoco puedan decir nada.

Yo entiendo que es intimidación pura y dura, poca duda puede caber, pero se necesitan hechos o testimonios que lo respalden... y la declaración de la chica no ayuda.
#33
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Yo también he sido 'Tassizado', y entiendo mejor las cosas. No sé ¿No podría haberse entonces expresado de forma diferente la muchacha? No digo mentir, ni mucho menos, pero ¿No había un asesoramiento adecuado, o quizás la defensa presionó adecuadamente y sacó esas partes del testimonio de la joven que han hecho que haya habido ese contraste tan grande entre las opiniones de los magistrados <uno estaba medio-medio me parece haber leído, además del más convencido y el que quería absolverlos>? Entendedme, si no la pegaron, no sería adecuado que dijera que le habían pegado, eso desde luego. Simplemente, los hechos más serios creo que queda claro que fueron una salvajada, y del todo terribles para la joven, y si es por el testimonio de ella que la cosa no ha ido a más, pero igualmente lo que ha sucedido es una burrada del quince, me hace pensar como Santi, que por falta de un mejor testimonio de ella, la cosa no ha pasado a penas mayores, y no me parece muy justo. No sé, tampoco sé bien qué decir, estoy algo shockeado por esto, que leyendo al magistrado que quería absolverlos también me quedo loker con algunas cosas, pero para no liarme más, prefiero no darle tantas vueltas a la cabeza.
#34
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No sé por qué algunos os tomáis estas cosas de una forma tan personal, Rosstheboss. Noticias sobre cosas malas hay todos los días. La gente es torturada y asesinada a diario. Yo intento ver estas noticias con cierta distancia y sin implicarme mucho emocionalmente. No quiero ser parte de la turba que quiere salir a la calle con antorchas y tenedores gigantes a ajusticiar al monstruo de turno... Lo digo no sólo por este hilo sino sobre todo por cosas que has escrito en Facebook y textos que has compartido. Cualquiera diría que la víctima era tu hermana.

Y ya que estoy escribiendo en el hilo, aprovecho para comentar que 9 años de cárcel no son ninguna broma. Que si luego les quitan 3 por buena conducta, ahí tendríamos que cuestionar el sistema penal Español, pero no este juicio concreto. Me parece increíble leer a cierta gente (y una vez más insisto, no ya en este foro sino en otros medios) diciendo como que les ha salido gratis la broma y que por lo visto hay barra libre para violar.

La gente me da miedo cuando se pone en plan turba y lo único que entienden es tortura y pena de muerte para el monstuo, todo lo demás se queda corto. Menos crispación y un poco más de distancia, con esta y con cualquier otra noticia. Que sí, que yo a veces también digo que a los políticos corruptos había que mataros a todos. Pero no lo digo en serio. O igual sí. No sé. Me voy a la cama.
[Imagen: saboteur2_animated_med_by_ricardo73-dch7lj3.gif]
#35
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No sé, la verdad es que la cosa me ha cabreado bastante, me ha tocado algo dentro supongo. De hecho, estaba escribiendo un tochito psicoanalizándome pero mejor dejarlo en que algo dentro de mi ha hecho 'click' con esto y me ha encendido más que otras muchas y tantas malas noticias que hay alrededor nuestro.
#36
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Tambien hay que entender que en el derecho, igual que en cualquier otra rama especializada en un conocimiento determinado, un termino puede tener un significado mucho mas especifico y limitado que en el lenguaje coloquial.

Es decir, si la legislacion o la jurisprudencia han determinado que dentro del contexto juridico la existencia del concepto "intimidacion" requiere necesariamente la existencia una amenaza tangible y "manifestada", en lugar de la sensacion subjetiva que pueda sentir una persona ante una determinada situacion, pues es logico que nos choque, pero tambien tiene su sentido. Yo puedo sentirme muy intimidado si me encuentro a un pandillero en el portal de mi casa, pero esa sensacion subjetiva que yo estoy experimentando no parte de una amenaza tangible y la norma general es que nunca se puede, o al menos no se deberia, juzgar algo en base a supuestos hipoteticos. Otra cosa es que ese pandillero diga que me va a pegar una paliza o que con la mano me haga el gesto de una pistola disparando.


En este caso podemos pensar, y seguramente no nos equivoquemos, que estos tios iban a darle una mano de hostias a la chica si a esta se le ocurria resistirse, pero, por mucho que nosotros lo pensemos, no sabemos con certeza si eso ocurriria o no, ya que en ningun momento se busco doblegar la voluntad de la chica anunciandole un mal real y directo en el caso de que no se sometiera. Es decir, no es lo mismo que yo te diga "dame la cartera" y que tu te SIENTAS intimidado porque me ves pinta de que hipoteticamente PODRIA darte una racion de hostias a que yo te diga "dame la cartera o te parto las piernas", donde ya estoy expresando la intencion de causarte un mal si no haces lo que te digo. En nuestro lenguaje coloquial esta clarisimo que la situacion en la que se vio esta chica fue intimidante, pero ya digo que el lenguaje coloquial no tiene que corresponderse con el lenguaje empleado dentro de una especialidad. Habria que investigar con detalle cuales son las fuentes del derecho para ese termino y cual es la jurisprudencia, pero, al menos por lo que he ojeado en la sentencia, parece que esto es lo que hay y que la situacion esta muchisimo mejor encajada dentro del apartado 3 del articulo 181 del CP.

Tambien hay que tener en cuenta la graduacion de las penas. La existencia de violencia o intimidacion siempre es un agravante que puede marcar una diferencia importantisima en la pena. No es lo mismo hurtar una PS4 en el Carrefour con cualquier tecnica riveriana que robar una cartera con 10 euros a punta de navaja, la cuantia de la pena va a ser sensiblemente mayor en el segundo caso aun cuando el valor del bien sustraido sea bastante menor, ya que realmente son delitos distintos. Si a estos tios, que nadie niega que hayan hecho una burrada, les enchufas la agresion sexual y ademas les metes la pena maxima... ¿Que pena le metes a los que cometan una agresion sexual a punta de cuchillo y dandole una soberana paliza a la victima?

En este caso concurren una serie de circunstancias que lo convierten en algo que es muy complicado de valorar a poco que se haya tenido un minimo-minimo-minimo contacto con el derecho y se rebusque en las pruebas, en las declaraciones o en la jurisprudencia, aunque desde los medios se haya vendido como ejemplo de caso decidido desde el dia 1, ya que ademas, como en todo caso que toque algo con lo que la sociedad esta especialmente sensibilizada, hay un importante conflicto entre moral y derecho. Y no se si hay intencion de recurso, pero veremos que pasa, que yo no creo que la cosa acabe aqui todavia.
(Ultima edición: 27-04-2018 02:33 por Tas.)


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